- El portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, David Fernández, ha explicado las alegaciones presentadas a la ordenanza de movilidad, aprobada inicialmente el pasado mes de junio con el voto en contra de este grupo.
- Unas alegaciones centradas en la nulidad que supone la tramitación de la zona de bajas emisiones, declarada ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; la falta de mejoras relativas a las personas con movilidad reducida; y un claro defecto de forma en la inclusión de la zbe en el Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible (PIMUS) del municipio de León.
16 de septiembre de 2025.- El portavoz popular ha recordado que fue en el Pleno del pasado mes de junio cuando el equipo de gobierno llevó para su aprobación la ordenanza de movilidad, que incluye la zona de bajas emisiones (ZBE) de la ciudad. Aprobación que consiguió el alcalde, José Antonio Diez, con el voto en contra de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular. Comenzó entonces periodo de información pública y ahora el Partido Popular señala cuáles han sido las alegaciones presentadas a esta ordenanza, que giran en torno a tres puntos fundamentales.
En primer lugar, la modificación de la zona de bajas emisiones. Fernández insiste en que “esta ordenanza está viciada de nulidad desde el momento en que el alcalde, en una acción improvisada y chapucera, decidió caprichosamente la delimitación de la zbe y realizó primero las actuaciones en las calles y posteriormente aprobó el proyecto y la ordenanza. Una chapuza que ya el TSJ declaró ilegal tras el recurso del PP, sacándole los colores al señor Díez, y que ha traído graves problemas de tráfico a los leoneses, que hoy tienen un tráfico más lento y emplean más tiempo y más dinero en aparcar en su ciudad”.
En segundo lugar, la mejora de la ordenanza en lo relativo al articulado relativo a las personas con movilidad reducida. “Proponemos casi una decena de alegaciones que faciliten la movilidad a estas personas de acuerdo a los planteamientos que recoge la normativa estatal y que la ordenanza inicial no recogía”.
Y en tercer y último lugar, su introducción en el Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible (PIMUS) del municipio de León. Y es que, en un nuevo ejemplo de cómo una ordenanza tan importante como ésta ha sido tramitada a la carrera y sin ningún diálogo, la inclusión de la zona de bajas emisiones en el PIMUS de León se aprobó el Junta de Gobierno Local celebrada la semana antes de la aprobación de la ordenanza. “Nosotros entendemos que esta modificación debería haber sido llevada a Pleno y, por tanto, que hay un claro defecto de forma en su tramitación. Por situaciones similares, los TSJ de otras comunidades autónomas han declarado nulas zbe de otras ciudades”.
David Fernández añadía que esta ordenanza “perjudica a los leoneses, tanto a vecinos como al sector del comercio, y además se ha realizado con poca transparencia y poco diálogo a pesar de afectar gravemente a la vida de miles de vecinos. Una veleidad más del alcalde a costa de los leoneses”.
Las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Popular son las siguientes:
PRIMERA.- Modificación del perímetro de implantación de ZBE por considerarse incongruentes los niveles de contaminación registrados, los criterios utilizados en la ponderación de dichos niveles y, en consecuencia, la zonificación propuesta por los informes en los que se basa la delimitación de la ZBE.
Por todo ello proponemos una reformulación del perímetro de ZBE planteado en el proyecto, en la que se recoja una de las dos siguientes posibilidades:
a) La eliminación de la llamada APP “Área de Prioridad Peatonal del entorno de Ordoño II” y su inclusión plena en la Zona de Bajas Emisiones denominada “Ensanche” y que, por tanto, sólo encuentren restricciones en los supuestos de contaminación recogidos por el proyecto.
b) La limitación de la nueva ZBE de León con la ya existente APP “Área de Prioridad Peatonal del Casco Histórico”, cumpliendo así con la obligatoriedad legal de que León posea una ZBE, tratando de minimizar el perjuicio que suponen las modificaciones del uso de las calles del entorno de Ordoño II.
SEGUNDA.- Proponemos replantear el art. 104 en lo relativo a:
- “Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las Zonas de Bajas Emisiones, en particular …”. Se ha eliminado de la redacción del artículo la cuantía económica de las sanciones arriba referidas manteniéndose, sin embargo, la tipificación de las infracciones. Solicitamos aclaración sobre si ello implica que la Ordenanza se remite a la legislación vigente en materia de Tráfico para la cuantificación de las sanciones. EN CUALQUIER CASO, LA NUEVA REDACCIÓN PODRÍA GENERAR INSEGURIDAD JURÍDICA.
- También consideramos necesario eliminar del art. 104 lo referente a la tipificación de “infracción leve por incumplir, en los supuestos establecidos por la presente Ordenanza, la obligación de exhibir el distintivo ambiental emitido por el órgano competente en materia de tráfico de la Administración General del Estado, que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, en la forma y lugar de colocación que exija la normativa estatal en materia de tráfico y circulación de vehículos.”
TERCERA.- Se propone, así mismo, modificar el art. 46 y el Anexo VI del proyecto de Ordenanza para añadir al catálogo de vehículos de libre acceso a las áreas de ZBE los que tengan la declaración de Históricos.
CUARTA.- Se propone añadir al art. 24 la siguiente literalidad: “Vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de sus actividades”, en base a lo dispuesto en el art. 7 punto 1 f/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y en el art. 57 punto 2 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
QUINTA.- Se propone añadir al art. 27 la siguiente literalidad: “Vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida por el tiempo necesario para el desarrollo de sus actividades” en base a lo dispuesto art. 7 punto 1 f/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y en el art. 57 punto 2 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
SEXTA.- Se propone añadir al art. 57 la siguiente literalidad: “Se permitirá el estacionamiento de los vehículos de titulares de la tarjeta de estacionamiento el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de sus actividades». En base a lo estipulado en el art. 57 punto 2 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y en el art. 7 punto 1 d/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
SÉPTIMA.- Se propone añadir al art. 66 la siguiente literalidad: “Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y con movilidad reducida podrán parar, y aparcar, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, en cualquier lugar de la vía, siempre que no se ocasionen perjuicios.” En función de lo establecido en el art. 57 punto 2 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y en el art. 7 punto 1 d/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
OCTAVA.- Se propone añadir al art. 68 A la siguiente literalidad: “Reservas de plaza de estacionamiento para personas con discapacidad y con movilidad reducida lo más cerca de su domicilio o trabajo, sin perjuicio de las reservas de aparcamiento en el núcleo de actividad urbano (1×40) Las plazas necesarias en centros hospitalarios y organismos oficiales. De acuerdo a lo estipulado en el art. 7 punto 1 a/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
NOVENA.- Se propone añadir al art. 69, 5 la siguiente literalidad: “Sin perjuicio de los Derechos a reserva de plaza de estacionamiento lo más cerca posible de su domicilio o lugar de trabajo, de los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y con movilidad reducida”. En atención a lo dispuesto en el art. 7 punto 1 a/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y en el art 49 Constitución Española.
DÉCIMA.- Se propone añadir en art. 71 Título, A/ B/ y C/a tiene por objeto “Regular los Derechos de las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, garantizando las condiciones básicas de su utilización” de acuerdo con el art 49 Constitución Española.
DECIMOPRIMERA.- Se propone añadir al art.74 :
2/A 1º Añadir “o trabajo”,
2/A 2º Detrás de grado de discapacidad: “y porcentaje de movilidad reducida”
A/2/3º Añadir el texto “dos fotografías”,
2/B/1º Añadir detrás de residencia: “y/o trabajo”
2/B/ 3º Suprimir “dos fotografías”
Todo ello a tenor de lo estipulado en el art. 3 Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
DECIMOSEGUNDA.- Se propone cambiar “quince minutos y como máximo” por “el tiempo necesario”, según lo estipulado en art, 7 punto d/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
DECIMOTERCERA.- Se propone añadir al art.75 C/, detrás de “parada”: “y/o estacionamiento por motivos justificados, en cualquier lugar y por el tiempo imprescindible “, a raíz de lo dispuesto en el art. 7 punto e/ Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.”
DECIMOCUARTA.- Se propone cambiar en el art. 75 D/ “15 minutos” por: “por motivos justificados y durante el tiempo necesario”, según dispone el art. 7 punto e/ del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre por el que se regulan condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
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