Una treintena de personas sin hogar pasan los días de invierno en la calle ante la indiferencia municipal, que debería prestar este servicio

  • Las entidades locales, en este caso el Ayuntamiento de León, tienen el deber de atender a cualquier persona que está en riesgo de exclusión social, como así lo indica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. A pesar de esta obligación, las entidades sociales cumplen con estas funciones; por eso reciben subvenciones. Las personas sin hogar, en este caso, se han quedado sin un sitio donde poder guarecerse del mal tiempo en invierno porque la entidad que se encargaba de ello ha dejado de hacerlo por falta de personal.
  • Ante esta situación, el PP municipal insta al Ayuntamiento a ampliar el horario de acogida diurna del Hogar Municipal del Transeúnte, que en estos momentos es de 09.00 a 13.00 horas y sólo para aquellos que duermen en el albergue, para que puedan resguardarse de las inclemencias del tiempo en el duro invierno de León, ya que no existe ningún recurso que cubra esta necesidad.

24 de enero de 2026.- El número de personas sin hogar que deambulan por las calles de León ha aumentado notablemente desde el mes de noviembre. Y esto tiene una explicación. El Hogar Municipal del Transeúnte es un equipamiento público de acogida temporal, que tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades más básicas de las personas sin hogar.

Uno de los servicios que presta es la acogida diurna, pero sólo en horario de 09.00 a 13.00 horas de lunes a viernes, y exclusivamente para las personas que están utilizando el albergue. En nuestra ciudad el servicio de acogida diurna estaba cubierto por una entidad social, dando este servicio a todas las personas en horario de mañana y tarde. En la actualidad ha dejado de prestar este servicio por falta de voluntarios y de personal especializado, por lo que las personas sin hogar permanecen en la calle.

Ampliación del horario diurno del Hogar del Transeúnte

El Grupo Municipal del Partido Popular solicita al equipo de gobierno de José Antonio Diez que “amplíe el horario del servicio de acogida diurna para que las personas sin hogar tengan un lugar donde estar en invierno, ya que no existe ningún recurso que cubra esta necesidad. Los datos que tenemos es que hay una media de unas 30 personas que utilizaban este recurso y ahora se encuentran en la calle sin un lugar donde refugiarse”.

Los populares añaden que “si no es posible la ampliación, que habilite un espacio donde puedan permanecer durante el invierno todas aquellas personas sin hogar que no estén utilizando el Hogar Municipal del Transeúnte o las que lo utilicen y no tengan un lugar donde ir en horario de mañana y tarde. Muchos de ellos, hay que recordar, han llegado a la calle por la subida de los alquileres y el difícil acceso a la vivienda que hay ahora”.

El Ayuntamiento, como entidad local y administración más cercana, tienen la obligación de dar respuesta a esta necesidad que es cada vez más evidente que hay en la ciudad. Así queda reflejado en el artículo 48 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 48. Competencias de las entidades locales.

Corresponde a las entidades locales señaladas en el artículo 45 como competentes en materia de servicios sociales, en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las competencias que en materia de servicios sociales les atribuye la legislación reguladora del régimen local:

a) La planificación de los servicios sociales, en el marco, desarrollo y ejecución de la planificación autonómica, así como la colaboración y cooperación con la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos…

……

g) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de otros programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones cuya titularidad les corresponda según las leyes y el catálogo de servicios sociales y en cualquier caso:

1. Las de sensibilización y promoción de la solidaridad y del apoyo informal cuando su ámbito sea local.

2. Las adscritas a los Equipos de Acción Social Básica y a los CEAS y equipos específicos que de ellas dependan.

3. Las de información, orientación y asesoramiento, aplicación de instrumentos diagnósticos, valoración, planificación de caso y seguimiento en relación con las prestaciones del catálogo de servicios sociales, cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.

4. Las de ayudas básicas de emergencia o urgencia social y las de alojamiento de urgencia para albergar temporalmente a los que carecen de él.

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